Libro TRATADO TERCERO›Título TITULO XVI
Art. 491
En vigor desde 31 may 1984
Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España, el de Alteza Real, el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes si los hubiere, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los coroneles y capitanes de navío, el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas, el de Usted. Reglamentariamente se determinarán las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-491