Libro TRATADO TERCEROTítulo TITULO XVSecc. De las presentaciones y visitas

Art. 483

En vigor desde 31 may 1984
Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Naval o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos al representante diplomático o consular de España.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-483

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil