Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO XI
Art. 420
En vigor desde 31 may 1984
El Jefe del Servicio de Sanidad de la Unidad, Base, Arsenal o Centro será responsable del buen funcionamiento de su servicio y tendrá a su cargo las instalaciones, equipos y material asignado. Mantendrá informado a su Mando y a las autoridades de sanidad de la Armada de las novedades que se produzcan en el estado de salud del personal y en las condiciones higiénicas de éste y de las Unidades. Bases, Arsenales o Centros, propondrá la adopción de las medidas convenientes para su mejora y se reservará aquellos datos personales de sus pacientes que estén protegidos por el secreto médico.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-420