Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del Suboficial de guardia interior

Art. 415

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Visitará a los rebajados en la Compañía, se preocupará por sus necesidades y tomará las medidas adecuadas para que se les atienda de acuerdo con las prescripciones del Médico. Con los sancionados disciplinariamente cumplirá las instrucciones recibidas.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-415

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