Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO XI
Art. 418
En vigor desde 31 may 1984
La asistencia sanitaria tiene por misión procurar la salud psicofísica del personal en sus dos aspectos de prevención y rehabilitación. Deberá asegurar la asistencia médica del personal, suministros de fármacos y las condiciones higiénicas de las instalaciones y alimentos. Su actuación se regulará por lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, en la reglamentación específica y en las normas de régimen interior de las Unidades, Bases, Arsenales y Centros.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-418