Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XI

Art. 425

En vigor desde 31 may 1984
Vigilará las condiciones higiénicas de la alimentación, de los víveres, del personal encargado de manipularlos y de los utensilios de cocinas y comedores. Estudiará la ración diaria desde el punto de vista bromatológico y propondrá las medidas para adecuarla a las condiciones climatológicas o estacionales y al tipo de misiones asignadas. Tendrá en cuenta la potabilidad del agua, y atenderá a que sus características la hagan adecuada para el consumo.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-425

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