Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO XI
Art. 419
En vigor desde 31 may 1984
Será preocupación constante del Mando de Unidad, Base, Arsenal o Centro la salud del personal a sus órdenes y las condiciones higiénicas de las instalaciones y alimentos.
Los Oficiales Médicos responderán ante dichos Mandos y ante las autoridades sanitarias de la Armada del cumplimiento de lo señalado sobre prevención y curación de enfermedades y para la selección, conservación y recuperación del personal.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-419