Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XI

Art. 421

En vigor desde 31 may 1984
Asesorará al Mando sobre los efectos producidos por los agentes agresivos nucleares, biológicos y químicos y medidas de protección contra ellos. Asimismo, propondrá al Mando las medidas para la prevención de las toxicomanías y para mantener en el mejor estado psicofísico a todo el personal.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-421

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