Art. 419
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XI

Art. 419

434 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Será preocupación constante del Mando de Unidad, Base, Arsenal o Centro la salud del personal a sus órdenes y las condiciones higiénicas de las instalaciones y alimentos. Los Oficiales Médicos responderán ante dichos Mandos y ante las autoridades sanitarias de la Armada del cumplimiento de lo señalado sobre prevención y curación de enfermedades y para la selección, conservación y recuperación del personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-419