Art. 418
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XI

Art. 418

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En vigor desde 31 may 1984
La asistencia sanitaria tiene por misión procurar la salud psicofísica del personal en sus dos aspectos de prevención y rehabilitación. Deberá asegurar la asistencia médica del personal, suministros de fármacos y las condiciones higiénicas de las instalaciones y alimentos. Su actuación se regulará por lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, en la reglamentación específica y en las normas de régimen interior de las Unidades, Bases, Arsenales y Centros.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-418