Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO X›Secc. Del Suboficial de guardia interior
Art. 415
Derogado430 / 665En vigor desde 31 may 1984
Visitará a los rebajados en la Compañía, se preocupará por sus necesidades y tomará las medidas adecuadas para que se les atienda de acuerdo con las prescripciones del Médico. Con los sancionados disciplinariamente cumplirá las instrucciones recibidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-415