Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO X›Secc. Del Suboficial de guardia interior
Art. 410
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Formará a la Tropa cuando se ordene. Comprobará si las ausencias están justificadas, la correcta uniformidad y policía de los presentes, que el equipo es el adecuado y, en su caso, revisará las armas y munición, dando parte de las novedades al Oficial Subalterno más caracterizado de su Unidad que se encuentre presente o al Oficial de guardia interior, según corresponda.
Acompañará a la Tropa hasta que rompa filas o se retire una vez entregadas las armas.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-410