Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO X›Secc. De los servicios y guardias
Art. 382
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Los servicios y guardias de las Unidades de Infantería de Marina se regularán por lo ordenado con carácter general en estas Reales Ordenanzas. Su organización y las obligaciones específicas del personal constarán en el manual de organización, carpeta de órdenes e instrucciones de la Unidad.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-382