Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del Capitán de guardia

Art. 386

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
El Capitán de Guardia es el Oficial que, representando al Comandante de la Unidad, es responsable ante él de su seguridad, orden interior, cumplimiento de lo establecido en el horario y, en general, de su normal funcionamiento.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-386

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