Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del régimen interior

Art. 378

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Cuando por razones extraordinarias forme la tropa para entrar en el comedor lo hará al mando del Capitán de guardia auxiliado por los Oficiales y Suboficiales de guardia interior.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-378

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