Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO X›Secc. Del Capitán de guardia
Art. 387
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Tendrá los deberes, responsabilidades y autoridad que, como Comandante de la Guardia, se le atribuyen con carácter general en estas Reales Ordenanzas y los cometidos específicos que se indican en los artículos siguientes.
La guardia tendrá una duración de veinticuatro horas y será montada por los Capitanes del Cuerpo destinados en la Unidad.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-387