Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del Capitán de guardia

Art. 387

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Tendrá los deberes, responsabilidades y autoridad que, como Comandante de la Guardia, se le atribuyen con carácter general en estas Reales Ordenanzas y los cometidos específicos que se indican en los artículos siguientes. La guardia tendrá una duración de veinticuatro horas y será montada por los Capitanes del Cuerpo destinados en la Unidad.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-387

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