Art. 382
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. De los servicios y guardias

Art. 382

Derogado397 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Los servicios y guardias de las Unidades de Infantería de Marina se regularán por lo ordenado con carácter general en estas Reales Ordenanzas. Su organización y las obligaciones específicas del personal constarán en el manual de organización, carpeta de órdenes e instrucciones de la Unidad.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-382