Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO X›Secc. De los servicios y guardias
Art. 384
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
En los servicios se turnarán todos los del empleo o empleos que correspondan, salvo los que por razón de su cargo o destino sean excepcionalmente dispensados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-384