Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 345

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
En ausencia del Comandante y Segundo podrá conceder permiso, sin establecer período de tiempo, al personal de Suboficiales y Clases de Marinería y Tropa que lo precise por razones personales urgentes. Este permiso quedará condicionado a posterior confirmación.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-345

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