Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 344

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Dará la novedad al Comandante de las incidencias importantes que ocurran y conocimiento de ellas al Segundo Comandante. En ausencia de aquél, dará a la correspondencia y mensajes recibidos el tratamiento adecuado según las órdenes en vigor.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-344

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