Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de puerto
Art. 348
Derogado362 / 665En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de cubierta auxiliará al Comandante de la guardia en el mantenimiento de la seguridad marinera del buque y de sus embarcaciones menores. Dirigirá las maniobras y distribuirá las faenas y trabajos marineros entre el personal perteneciente a la guardia y entre el resto del personal cuando sea necesario.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-348