Art. 348
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 348

Derogado362 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de cubierta auxiliará al Comandante de la guardia en el mantenimiento de la seguridad marinera del buque y de sus embarcaciones menores. Dirigirá las maniobras y distribuirá las faenas y trabajos marineros entre el personal perteneciente a la guardia y entre el resto del personal cuando sea necesario.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-348