Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 338

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Antes del relevo, el Comandante de la guardia entrante deberá conocer la situación general del buque y su amarrado, trabajos y obras en curso, personal de que dispone en la guardia y lo establecido en la orden del día.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-338

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil