Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de puerto
Art. 338
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Antes del relevo, el Comandante de la guardia entrante deberá conocer la situación general del buque y su amarrado, trabajos y obras en curso, personal de que dispone en la guardia y lo establecido en la orden del día.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-338