Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de mar
Art. 334
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de cubierta atenderá al alistamiento de faenas la policía, el trincado de botes y anclas y cualquier otra contingencia marinera.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-334