Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de mar

Art. 334

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de cubierta atenderá al alistamiento de faenas la policía, el trincado de botes y anclas y cualquier otra contingencia marinera.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-334

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