Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de mar
Art. 333
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de seguridad interior supervisará las medidas de seguridad interior correspondientes a la condición ordenada, debiendo encontrarse listo en todo momento para afrontar cualquier emergencia.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-333