Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de mar

Art. 333

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de seguridad interior supervisará las medidas de seguridad interior correspondientes a la condición ordenada, debiendo encontrarse listo en todo momento para afrontar cualquier emergencia.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-333

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