Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 337

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
El Comandante de la guardia en puerto será responsable ante el Comandante del buque de todo lo concerniente a su seguridad militar y marinera, el mantenimiento de la disciplina, la custodia del armamento, la policía del buque y zona contigua del muelle y el cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Organización y órdenes en vigor.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-337

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