Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de mar
Art. 335
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Los Suboficiales de guardia cumplirán lo dispuesto en el Manual de Organización del buque, normas vigentes y órdenes recibidas de sus Oficiales correspondientes, a quienes informarán de todas las novedades que ocurran durante el desarrollo de la guardia.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-335