Art. 338
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 338

Derogado352 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Antes del relevo, el Comandante de la guardia entrante deberá conocer la situación general del buque y su amarrado, trabajos y obras en curso, personal de que dispone en la guardia y lo establecido en la orden del día.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-338