Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de puerto
Art. 338
Derogado352 / 665En vigor desde 31 may 1984
Antes del relevo, el Comandante de la guardia entrante deberá conocer la situación general del buque y su amarrado, trabajos y obras en curso, personal de que dispone en la guardia y lo establecido en la orden del día.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-338