Art. 337
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 337

Derogado351 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El Comandante de la guardia en puerto será responsable ante el Comandante del buque de todo lo concerniente a su seguridad militar y marinera, el mantenimiento de la disciplina, la custodia del armamento, la policía del buque y zona contigua del muelle y el cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Organización y órdenes en vigor.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-337