Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de mar
Art. 335
Derogado349 / 665En vigor desde 31 may 1984
Los Suboficiales de guardia cumplirán lo dispuesto en el Manual de Organización del buque, normas vigentes y órdenes recibidas de sus Oficiales correspondientes, a quienes informarán de todas las novedades que ocurran durante el desarrollo de la guardia.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-335