Art. 334
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de mar

Art. 334

Derogado348 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de cubierta atenderá al alistamiento de faenas la policía, el trincado de botes y anclas y cualquier otra contingencia marinera.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-334