Art. 333
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de mar

Art. 333

Derogado347 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de seguridad interior supervisará las medidas de seguridad interior correspondientes a la condición ordenada, debiendo encontrarse listo en todo momento para afrontar cualquier emergencia.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-333