Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de mar

Art. 321

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
El Comandante de la guardia en la mar es el Oficial que, representando al Comandante, es responsable ante él de la seguridad, manejo y utilización del buque. Sus órdenes serán obedecidas como emanadas del Comandante.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-321

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