Art. 321
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de mar

Art. 321

Derogado335 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El Comandante de la guardia en la mar es el Oficial que, representando al Comandante, es responsable ante él de la seguridad, manejo y utilización del buque. Sus órdenes serán obedecidas como emanadas del Comandante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-321