Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de mar
Art. 321
Derogado335 / 665En vigor desde 31 may 1984
El Comandante de la guardia en la mar es el Oficial que, representando al Comandante, es responsable ante él de la seguridad, manejo y utilización del buque. Sus órdenes serán obedecidas como emanadas del Comandante.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-321