Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las cámaras y alojamientos

Art. 316

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
La presidencia de la mesa en las cámaras y comedor corresponderá a su Jefe, salvo que esté presente un mando natural superior, en cuyo caso presidirá éste. En ausencia del Jefe de cámara o comedor, presidirá el Jefe, Oficial o Suboficial de mayor preeminencia que esté presente y pertenezca a la dotación. Los demás sitios se ocuparán por orden de preeminencia a derecha e izquierda del que presida.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-316

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