Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de mar
Art. 326
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Pondrá especial cuidado en que queden registradas las comunicaciones y señales, los cambios de rumbo, formación, dispositivos, evoluciones y demás acaecimientos de la guardia, expresando de ser posible las razones, al objeto de facilitar la reconstrucción de los hechos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-326