Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de mar

Art. 326

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Pondrá especial cuidado en que queden registradas las comunicaciones y señales, los cambios de rumbo, formación, dispositivos, evoluciones y demás acaecimientos de la guardia, expresando de ser posible las razones, al objeto de facilitar la reconstrucción de los hechos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-326

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil