Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias a bordo

Art. 318

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Los turnos de guardia de Oficiales y de Suboficiales se establecerán normalmente de antiguo a moderno en la mar y de moderno a antiguo en puerto.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-318

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