Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de mar

Art. 322

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Actuará de acuerdo con las órdenes recibidas, la situación táctica y general, la doctrina táctica, las reglas de navegación y demás reglamentos en vigor. Mantendrá una continua vigilancia y evaluación permanente de la amenaza que le permita tomar con oportunidad las decisiones; en especial, la reacción con las armas, dentro de las atribuciones que expresamente le haya delegado el Comandante en cada caso. Informará a este de cualquier circunstancia que estime deba conocer y tendrá siempre en cuenta que la presencia del Comandante no le exime de su responsabilidad.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-322

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