Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO VI›Secc. De la sucesión
Art. 206
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
La sucesición en los restantes Mandos de la Cadena de Mando Naval y en las Jefaturas de los Estados Mayores recaerá en el Segundo Comandante o Segundo Jefe, si está nombrado, o en el Oficial General o Particular del mismo Cuerpo, de mayor empleo y preeminencia, subordinado directamente y con la cualificación necesaria.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-206