Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO VISecc. De la sucesión

Art. 202

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Se ejercerá el Mando con carácter interino cuando la sucesión se produzca por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del que haya sido designado como nuevo Mando, el que lo ejerza interinamente tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-202

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