Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO VI›Secc. De la sucesión
Art. 203
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Se ejercerá el Mando con carácter accidental cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino, debidamente publicada en la Orden correspondiente. El Mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar las instrucciones establecidas sobre el gobierno y régimen interno, de no mediar la autorización expresa del titular o de su inmediato superior. Estas limitaciones desaparecerán en caso de emergencia.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-203