Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO VII

Art. 209

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Los actos y servicios de régimen interior en las Unidades, Bases, Arsenales y Centros deberán estar presididos por criterios de seguridad sencillez y eficacia. Mantendrán las tradiciones de la Armada y tenderán a reforzar los hábitos de orden y disciplina.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-209

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