Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO VII

Art. 210

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Toda Unidad, Base, Arsenal o Centro tendrá nombrado Comandante o Jefe y, cuando corresponda, un Segundo Comandante o Segundo Jefe. El Comandante o Jefe ejercerá el Mando o Jefatura y el Segundo, o quien haga sus funciones, estará dispuesto para sucederle y responderá ante él del funcionamiento general y régimen interior.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-210

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