Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO VI›Secc. De la sucesión
Art. 205
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
La sucesión en el Mando de Agrupaciones Navales, buques, aeronaves y unidades de Infantería de Marina recaerá en el Oficial General o Particular nombrado Segundo Comandante o Segundo Jefe continuando esta línea de sucesión en aquel de mayor empleo o preeminencia del mismo Cuerpo subordinado directamente y poseedor de la misma cualificación que el Mando.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-205