Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO VI›Secc. De la sucesión
Art. 203
Derogado215 / 665En vigor desde 31 may 1984
Se ejercerá el Mando con carácter accidental cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino, debidamente publicada en la Orden correspondiente. El Mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar las instrucciones establecidas sobre el gobierno y régimen interno, de no mediar la autorización expresa del titular o de su inmediato superior. Estas limitaciones desaparecerán en caso de emergencia.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-203