Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO VI›Secc. De la asignación
Art. 198
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Los Mandos de Fuerza Naval, Fuerza Anfibia, Fuerza de Desembarco, Zona Marítima y cualquier otro que incluya Unidades o puertos, serán desempeñados por Oficiales Generales o Particulares del Cuerpo de Mando que corresponda, según los casos. Son Cuerpos de Mando el Cuerpo General de la Armada y el Cuerpo de Infantería de Marina.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-198