Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO VI›Secc. De la sucesión
Art. 202
Derogado214 / 665En vigor desde 31 may 1984
Se ejercerá el Mando con carácter interino cuando la sucesión se produzca por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del que haya sido designado como nuevo Mando, el que lo ejerza interinamente tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-202