Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO III
Art. 120
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Dispondrá, por razón de seguridad del buque, la forma en que ha de estibarse todo el material de transporte y, en especial, los explosivos y productos inflamables.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-120