Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 116

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
En puerto se atendrá, directamente o a través del Mando de la Agrupación, a las instrucciones generales que dicte el Jefe de Bahía, Oficial General o Particular con Mando a flote más antiguo de los presentes. En las distintas capitales de Zona Marítima se atendrá a las dictadas por su Mando respectivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-116

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil