Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 123

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Podrá conceder asilo a bordo, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional, a los españoles en peligro inminente, así como a los extranjeros que se hallen por razones políticas en las mismas circunstancias, a los que acogerá a reserva de consulta con la representación diplomática, comunicándolo a sus superiores lo más rápidamente posible.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-123

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