Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO III
Art. 115
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Será responsable de la seguridad de su buque en puerto, atracado o fondeado, y de que se tomen las medidas necesarias en caso de mal tiempo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-115